Las empresas que compramos, reformamos y vendemos nuestros pisos con bonificación del ITPAJD (o la rama de actividad dentro de una empresa con varias actividades), tenemos dos opciones: o te acoges a la bonificación y asumes el IVA como coste o renuncias a la bonificación y desgravas el IVA. Obviamente, Privalore y la mayoría de las empresas del sector, escogemos las bonificación, pese al coste del IVA, pues supone mayor ahorro.
La bonificación del ITPAJD varía según comunidades pero normalmente incluye la obligación de vender el inmueble de nuevo en un plazo corto de tiempo y a personas que dediquen la vivienda adquirida a primera residencia. Este último matiz es relevante pues si compra una sociedad o un inversor para alquilar el inmueble, también se pierde la bonificación.
Por otra parte, os adjuntamos la normativa de IVA en relación las obras. Hemos indagado todos las posibilidades para ver si, aún estando obligados a considerar el IVA como coste, podíamos recibir un IVA reducido del 10% en las facturas de la obra. Sin embargo, nuestra actividad, y la de cualquier profesional con la misma actividad, no tiene más opción que asumir el IVA al 21%.
El texto es denso…pero ya se sabe…los legisladores no redactan de forma «sencilla»:



