Desde tiempos inmemoriales ha existido el mito de que las herencias eran procesos largos y costosos en los cuales, si heredabas tres inmuebles de valor similar, uno de ellos lo tendrías que acabar vendiendo para hacer frente a los impuestos de dicha herencia. Ese mito tiene, como casi siempre, parte de realidad y parte de leyenda.
En primer lugar, el proceso a seguir depende de la existencia o no de un testamento que regule la sucesión del patrimonio del difunto, por lo que una sucesión intestada, sin testamento, acarreará mayor nivel de burocracia previa, burocracia que requerirá más tiempo que una sucesión testada.
En segundo lugar, los costes de la herencia dependerán de cuatro factores:
- Comunidad Autónoma de residencia del difunto: tengamos en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales legislan de forma muy distinta, a saber, Andalucía presenta una tributación más elevada, Cataluña se encontraría en una posición intermedia mientras que Madrid tendría una carga fiscal muy reducida.
- Grado de consanguinidad con el difunto: la tributación en la herencia será distinta si se trata de un descendiente, de un hermano o sobrino, o de un tercero ajeno a la familia, siendo menor en el primer caso, algo mayor en el segundo y mucho mayor en el tercero caso.
- Patrimonio previo: la tributación también dependerá del patrimonio que posea el heredero en el momento previo a la aceptación de la herencia en cuestión.
- Masa hereditaria adjudicada: El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, por lo que cuanto mayor sea el valor de los bienes adjudicados en la herencia, mayor será el importe de dicho impuesto.
No obstante todo lo anterior, no debemos olvidar que aunque hablamos siempre del Impuesto sobre Sucesiones, heredar un inmueble presenta una particularidad respecto de heredar dinero o activos financieros, por cuanto debemos añadir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, tan discutido en los últimos años y cuyo debate no es objeto de la presente reflexión.
Finalmente, y aunque probablemente muchos de los lectores ya estén familiarizados con ello, la aceptación de una herencia que incluya un bien inmueble deberá ser otorgada ante Notario y deberá ser presentada ante el Registro de la Propiedad correspondiente con vistas a la inscripción del cambio de titularidad.